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Fotocopias compulsadas


serix61

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A ver por donde empiezo. Primero; la documentación que se debe presentar al agente de la autoridad que te la requiera es la original, que para éso le expide la administración correspondiente. Otra cosa es que se admita, en algunos casos, por el o los agentes las fotocopias compulsadas.

 

Segundo; es que no es posible falsificar la compulsa? Aunque sea de un notario? Es que el agente que te requiere tiene que dilucidar in situ, si las fotocopias que llevas son trucadas o fieles a los originales?Con lo fácil que es manipular una copia. Para eso está la original, con sus medidas de seguridad.

 

Tercero; si te denuncian por no llevar la documentación tienes un período en el que puedes presentar la documentación en tráfico para demostrar que la poseías con antelación pero, te cae la sanción por no haberla llevado encima en el momento de conducir, porque es obligatorio portarla y presentarla al agente.

 

Y por último, por favor compi, ése notario me parece que no tiene ni idea de lo que dice. El agente tiene la obligación de reconocer la documentación original, y si decide que no puede dar por válidas las fotocopias que llevas, no hay notario ni juez ni Ranger Walker que le levante los pies del tiesto. Porque repito, que normalmente se consienta o se pase por alto no quiere decir que sea legal, aunque te las compulse el papa Francisco.

 

Perdón por la chapa, y que conste que no defiendo a los agentes, pero es que lo que no es, no es.

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Una fotocopia aunque sea compulsada nunca puede sustituir a los originales, otra cosa es que el agente de turno, al ver que está compulsada te la acepte o no, pero no tiene obligación.

 

La compulsa se utiliza cuando tienes que adjuntar documentos a algún expediente, y por supuesto no se entregan los originales, y ésa fotocopia será válida en tanto en cuanto se presente con los originales, para poder cotejarla.

 

Insisto, una fotocopia compulsada es muy fácil de manipular, por lo que conlleva limitaciones en su uso.

 

Créeme se de lo que hablo.

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  • 1 mes más tarde...

Hola aunque este tema esté muy parado dejo un comentario.

 

Como ya he dicho en otro tema trabajo en una gestoria especializada en vehículos. Nuestras motos y coches van todos con copias compulsadas por el gestor y los agentes no deben de ponder ninguna pega, es legal. El coche de la empresa en controles de guardia civil, nacionales y policias locales ha visto las copias compulsadas, comprobado por radio que todo estaba OK y no han dicho nada nunca. Clientes que son grandes marcas y clientes que son agentes de guardia civil o policias nos piden las copias compulsadas para dejar en casa los originales y llevar las copias en el vehículo.

 

Yo mismo en la moto, llevo la copia compulsada recien sacada la copia cuando la matriculé.

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Las fotocopias compulsadas de la documentación de nuestras motos o cualquier otro vehículos son legales y las autoridades lo saben y nunca te multaran por ello, de hecho todos los vehículos de alquiler te los entregan con fotocopias compulsadas, nunca con el original, de no ser así se pondrían las botas multando a los miles de vehículos de alquiler que circulan por nuestras carreteras, es mas , los mismos coches de la guardia civil y cualquier vehículo oficial llevan fotocopias compulsada nunca el original.

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Eso de que solo valen compulsadas por tráfico es un mito, o valen compulsadas o no valen, pero cualquier compulsa tiene la misma validez que otra.

 

Lo que pasa es que en este país todo es una mafia y nos toman por tontos.

 

Te digo lo que me dijeron en Trafico hace un año.

 

 

--okey

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Si que se trata de eso pero también de las copias de documentos, su validez y quien puede hacer las compulsas. Os pego algunas partes que nos interesan.

 

"Precisamente este último precepto ha sido objeto de una importante modificación operada por la reciente Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, que introduce en el texto un nuevo apartado 5 en el que, por una parte se dispone expresamente que las copias de documentos que deban efectuarse para satisfacer los derechos reconocidos a los ciudadanos en el artículo 35.c) deberán expedirse no sólo por los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, sino también por los de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio"

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Aunque en el capítulo III, artículo 9, también nos interesan el punto 1 y 2, contradiciendo el 2 al texto anterior.

 

"Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.

 

1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

 

Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.

 

2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos"

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