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DOS PEQUEÑOS BRICOS


Invitado meu

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Pues el brico de sujetar la documentación u otras cosas lo saque de otro compi no me acuerdo del nombre, en el antiguo foro y el otro es mío para que el pitón no estuviese rodando por el zambucho.

 

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Invitado Miguel-Txo

Para evitar los robos de la documentacion original, con los quebraderos de cabeza que ello supone, podeis fotocopiarla y llevarla a una comisaria de trafico a que os la conpulsen.

 

Es totalmente legal. No se lo que cobran, si es que cobran por ello.

 

Algunos agentes, se quedaran un poco mosca, pero en cuanto lo consulten, os dejaran en paz.

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Invitado Miguel-Txo

No te entiendo la explicacion que das. donde hay que llevar el original? a trafico a la hora de que te lo sellen?.

Pues si, pero luego lo puedes dejar en casa y circular con la fotocopia compulsada...

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Para evitar los robos de la documentacion original, con los quebraderos de cabeza que ello supone, podeis fotocopiarla y llevarla a una comisaria de trafico a que os la conpulsen.

 

Es totalmente legal. No se lo que cobran, si es que cobran por ello.

 

Algunos agentes, se quedaran un poco mosca, pero en cuanto lo consulten, os dejaran en paz.

 

 

Eso solo tiene un problema, al igual que los dni, si consigues que te lo compulsen, hay que llevar OBLIGATORIAMENTE el original, con lo cual, no sirve para nada..Trafico se sellara la copia, pero eso solo es valido si presentas el original.

 

Hace poco, no recuerdo el post, pero se citaba algun decreto Ley donde decía textualmente que se podía llevar una fotocopia compulsada.

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Para evitar los robos de la documentacion original, con los quebraderos de cabeza que ello supone, podeis fotocopiarla y llevarla a una comisaria de trafico a que os la conpulsen.

 

Es totalmente legal. No se lo que cobran, si es que cobran por ello.

 

Algunos agentes, se quedaran un poco mosca, pero en cuanto lo consulten, os dejaran en paz.

 

 

Eso solo tiene un problema, al igual que los dni, si consigues que te lo compulsen, hay que llevar OBLIGATORIAMENTE el original, con lo cual, no sirve para nada..Trafico se sellara la copia, pero eso solo es valido si presentas el original.

 

Hace poco, no recuerdo el post, pero se citaba algun decreto Ley donde decía textualmente que se podía llevar una fotocopia compulsada.

 

Efectivamente, se puede llevar, pero le tiene que acompañar el original...:D esto es como todo, algunos te pondrán pegas cuando les muestres las copia de la documentación del coche o dni, otros no te dirán nada..Es como cuando vas al banco, tu prueba un día ir con la copia compulsada, a ver que te dicen.

 

Si es para ingresar seguro que nada. :lol: :lol: , igual ni te lo piden :lol: :lol: .

 

Yo me di cuenta de que tenía caducado el DNI cuando fui a cobrarlo, me dicen ¿este de la foto eres tu? parece más joven, entonces miramos la fecha en la que lo hice y Voila tenía 12 años en la foto y 24 en ese momento :lol: :lol: :lol: , bueno le echó un poco de imaginació y me dijo, puedes ser tu, pero vete a renovarlo. :banana

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Para evitar los robos de la documentacion original, con los quebraderos de cabeza que ello supone, podeis fotocopiarla y llevarla a una comisaria de trafico a que os la conpulsen.

 

Es totalmente legal. No se lo que cobran, si es que cobran por ello.

 

Algunos agentes, se quedaran un poco mosca, pero en cuanto lo consulten, os dejaran en paz.

 

 

Eso solo tiene un problema, al igual que los dni, si consigues que te lo compulsen, hay que llevar OBLIGATORIAMENTE el original, con lo cual, no sirve para nada..Trafico se sellara la copia, pero eso solo es valido si presentas el original.

 

Hace poco, no recuerdo el post, pero se citaba algun decreto Ley donde decía textualmente que se podía llevar una fotocopia compulsada.

 

Efectivamente, se puede llevar, pero le tiene que acompañar el original...:D esto es como todo, algunos te pondrán pegas cuando les muestres las copia de la documentación del coche o dni, otros no te dirán nada..Es como cuando vas al banco, tu prueba un día ir con la copia compulsada, a ver que te dicen.

 

Si es para ingresar seguro que nada. :lol: :lol: , igual ni te lo piden :lol: :lol: .

 

Yo me di cuenta de que tenía caducado el DNI cuando fui a cobrarlo, me dicen ¿este de la foto eres tu? parece más joven, entonces miramos la fecha en la que lo hice y Voila tenía 12 años en la foto y 24 en ese momento :lol: :lol: :lol: , bueno le echó un poco de imaginació y me dijo, puedes ser tu, pero vete a renovarlo. :banana

 

Tu lo que querias es quitarte años pirata...:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

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A mi me paró hace poco la policia local y

despues de comprobar la documentación me

dijeron que no es obligatorio llevar la documentación

y que con unas fotocopias compulsadas en la jefatura

de tráfico no tendría ningún problema.

Pero claro esta como decis algunos de vosotros

una cosa es lo que digan y otra es lo que luego hagan.

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Invitado Miguel-Txo

Claro pero lo del 110 era por nuestra seguridad :shock: :shock: :shock: y por el ahorro energetico......:calor :calor :calor

Esa reforma de ley no les puede generar muchos beneficios y por eso no se dan prisa.

 

A mi hace unos mese me paro la Ertzaintza en un control de documentacion y al principio el tio estaba muy mosca, lo consultó y me devolvio la documentacion sin decir ni pio: la ola

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A mi me paró hace poco la policia local y

despues de comprobar la documentación me

dijeron que no es obligatorio llevar la documentación

y que con unas fotocopias compulsadas en la jefatura

de tráfico no tendría ningún problema.

Pero claro esta como decis algunos de vosotros

una cosa es lo que digan y otra es lo que luego hagan.

 

Tambien decian que no era obligatorio el llevar el recibo del seguro en el coche, porque ellos esta claro que lo comprueba, pero de eso no hay que fiarse

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El documento de la propuesta http://www.forokymco.es/media/kunena/attachments/327/A_012-10.pdf en la página 7, articulo 59 punto 2.

 

Sin embargo la actual dice lamentablemente ....

 

http://www.reformaleydetrafico.es/eus/pdf/BOE-A-2009-18732.pdf

 

"El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine."

 

Creo que está suficientemente claro que no queda otra de momento.

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A mi me paró hace poco la policia local y

despues de comprobar la documentación me

dijeron que no es obligatorio llevar la documentación

y que con unas fotocopias compulsadas en la jefatura

de tráfico no tendría ningún problema.

Pero claro esta como decis algunos de vosotros

una cosa es lo que digan y otra es lo que luego hagan.

 

Tambien decian que no era obligatorio el llevar el recibo del seguro en el coche, porque ellos esta claro que lo comprueba, pero de eso no hay que fiarse

 

 

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf

 

[...]

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la

documentación acreditativa de la vigencia del seguro

obligatorio.

[...]

General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la

documentación justificativa del seguro será sancionado

con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la

correspondiente [...]

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A mi me paró hace poco la policia local y

despues de comprobar la documentación me

dijeron que no es obligatorio llevar la documentación

y que con unas fotocopias compulsadas en la jefatura

de tráfico no tendría ningún problema.

Pero claro esta como decis algunos de vosotros

una cosa es lo que digan y otra es lo que luego hagan.

 

Tambien decian que no era obligatorio el llevar el recibo del seguro en el coche, porque ellos esta claro que lo comprueba, pero de eso no hay que fiarse

 

 

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf

 

[...]

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la

documentación acreditativa de la vigencia del seguro

obligatorio.

[...]

General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la

documentación justificativa del seguro será sancionado

con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la

correspondiente [...]

 

Debe haber una ley mas reciente en lo que respecta al seguro. Hace 1 semana, llame a Mutua Madrileña para que me mandara copia del pago del seguro del coche 2010-2011. Y me dijeron que no es obligatorio llevarlo, por que la policia tiene acceso a los bancos de datos de las aseguradoras y cuando se te llevan la documentación para consultar con central, ahi les informan. Si no tienes pagado el seguro te multan, pero no por no llevarlo encima.

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Tratando de resumir el texto hay un apartado que lo indica, pero sigues teniendo la obligación de llevar el recibo.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la

documentación acreditativa de la vigencia del seguro

obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará

por los agentes de la autoridad mediante la consulta al

Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del

seguro mediante el justificante de pago de la prima del

periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al

menos, la identificación de la entidad aseguradora, la

matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,

el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del

seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,

se considerará documentación acreditativa de la

vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de

pago de la prima, en la forma que determine la Dirección

General de Tráfico.

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Te puedes encontrar con publicidad como esta http://www.motociclismo.es/Noticias/seguro-obligatorio-responsabilidad-civil-nuevo-reglamento/6503 pero te aseguro que el texto es muy clarito y te pueden multar por mucho que publiquen cosas como esta http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa102.pdf

 

La Ertzaintza y los Mossos y otros cuerpos no se rigen por eso y simplemente aplican la ley, al final lo mejor llevarlo que es lo que hay que hacer.

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A mi me paró hace poco la policia local y

despues de comprobar la documentación me

dijeron que no es obligatorio llevar la documentación

y que con unas fotocopias compulsadas en la jefatura

de tráfico no tendría ningún problema.

Pero claro esta como decis algunos de vosotros

una cosa es lo que digan y otra es lo que luego hagan.

 

Tambien decian que no era obligatorio el llevar el recibo del seguro en el coche, porque ellos esta claro que lo comprueba, pero de eso no hay que fiarse

 

 

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf

 

[...]

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la

documentación acreditativa de la vigencia del seguro

obligatorio.

[...]

General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la

documentación justificativa del seguro será sancionado

con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la

correspondiente [...]

 

Debe haber una ley mas reciente en lo que respecta al seguro. Hace 1 semana, llame a Mutua Madrileña para que me mandara copia del pago del seguro del coche 2010-2011. Y me dijeron que no es obligatorio llevarlo, por que la policia tiene acceso a los bancos de datos de las aseguradoras y cuando se te llevan la documentación para consultar con central, ahi les informan. Si no tienes pagado el seguro te multan, pero no por no llevarlo encima.

 

Garchi,en la realidad, hay que llevar los documento originales encima, te lo dice uno que algo sabe de lo que va..:D

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Efectivamente Miguelnet, así es, pero yo tengo una duda, a mi el banco/caja me manda el recibo en .pdf al email, no tengo por qué tener impresora ni tampoco por qué gastar tinta ni papel, pero si tengo la obligación de llevar el justificante a cuestas...., entonces me pregunto, ¿y si lo grabo en un Pendrive? No me vale lo de no lo puedo leer, etc..., la ley no dice que tengas que tenerlo en un papel, sino tener el justificante y a mi el banco es lo que me da y lo llevo en el pendrive tal y como me lo han facilitado.

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  • 1 mes más tarde...

Si no somos muy quisquillosos con el texto legal, llevar se llevan los papeles, compulsados si, pero son los justificantes que exigen los textos.

Por mi parte, me fui a un notario y por 36 € me compulsaron 2 copias que firmó y puso un sello inviolable (una pegqatina que no se puede quitar del documento sin romperlo) del propio notario. Creo que legalmente voy cubierto. Pregunté en la comandancia de tráfico sobre eso y alguna duda mas que tenia y me dijeron que lo que firma un notario va a misa.

No se si quiso decir que no era legal, creo que no.

Saludos.

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  • 5 semanas más tarde...

Las fotocopias compulsadas son legales 100% seguro.

 

Os cuento por que estoy tan seguro, yo tengo un coche de empresa con renting y la empresa de renting es la que tiene lo papeles originales y yo llevo en el coche unas fotocopias compulsadas + la autorización a llevar dicho vehículo.

 

He sido parado por los municipales de Madrid y por la GC y en ninguno de los dos casos me han puesto pegas a las fotocopias. Otra cosa ha sido cuando he viajado fuera de España que ahi si he tenido que llevar los originales por que las fotocpias compulsadas solo sirven en territorio nacional.

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  • 5 meses más tarde...

Yo respecto a la documentación obligatoria he encontrado esto

http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf

 

Es del 2003, pero en el BOE del 2009 la modificacion que se hizo sobre sanciones etc en trafico indic que hay que llevar la documentación permiso circulacion, licencia de conducción, Itv y ficha tecnica del vehiculo y no hace ninguna observación hacia fotocopias compulsadas

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