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NIÑOS EN MOTOS O CICLOMOTORES


Invitado mlg bokeron

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Invitado mlg bokeron

Todos sabemos por norma general las obligaciones pero no estan mal recordarlas de vez en cuando y como me consta que la gran mayoria que estamos aqui llevamos niños en nuestras motos pues aqui esta la normativa sobre su uso.

 

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

 

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

B) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

 

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

 

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior

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Todos sabemos por norma general las obligaciones pero no estan mal recordarlas de vez en cuando y como me consta que la gran mayoria que estamos aqui llevamos niños en nuestras motos pues aqui esta la normativa sobre su uso.

 

En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

 

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

B) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

 

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

 

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior

Así sea.

Nada que comentar. Fabulosa aportación, y estupenda aclaración para todos.

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Ante una omision supongo que no y en todo caso lo contemplaran como un sidecar

 

Enviado desde mi Android usando Tapatalk

 

En todo caso sería un Behindcar.. XDDD

 

en moto no está permitido por la homologacion de estos "carritos" pero en cambio pone "homologado para ciclos y similares".

Mi duda es porque si se permite el uso en bicicletas electricas y patinetes electricos o con motor de motosierra no veo la diferencia con llevarlo en un ciclomotor.. si estos vehiculos figuran inscritos como ciclomotores

 

Mi amigo está en Miami y me acaba de confirmar que el carro no está homologado para ser usado como remolque en cualquier vehiculo motor superior a 40cc (pero que es legalmente utilizable por las calles si cuples esa norma).

 

quizás pronto tengamos estos medios en España y entonces veremos por donde quieren salir y con que normas.. XDD

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también hay que añadir respecto a los ciclomotores que los menores de 18 años no pueden llevar pasajeros.

 

Enviado desde mi Galaxy S usando Tapatalk

 

Ves, esto no lo sabia, otra cosa mas que acabo de aprender aqui...

 

:okey

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pues lo he sacado del libro de la autoescuela para el A2.

Puede ser. Desde luego, no soy nadie para poner en duda lo que aporta otro compañero. Lo único que he hecho es irme a la página de la DGT, en el apartado normativa, y he buscado tolo lo referente a este hecho. Y he expuesto lo único que he encontrado. Esperaremos a ver si galagor encuentra mas que yo.

Ráfagas

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bueno,a ver si así os vale,sacado del BOE 306 23 de diciembre 2003 pag 45691 artículo 12 apartado 4

BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45691

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,

en los vehículos de transporte de mercancías o cosas

podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga,

en las condiciones que se establecen en las disposiciones

que regulan la materia.

3. Los vehículos autorizados a transportar simultá-

neamente personas y carga deberán estar provistos de

una protección adecuada a la carga que transporten,

de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda

dañarlos en caso de ser proyectada.

Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

4. El hecho de no llevar instalada la protección a

que se refiere el apartado anterior será sancionado con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos

a motor y seguridad vial.

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer

durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y

bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros.

2. En los vehículos destinados al servicio público

de transporte colectivo de personas se prohíbe a los

viajeros:

a) Distraer al conductor durante la marcha del vehí-

culo.

B) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos

a los destinados, respectivamente, a estos fines.

c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la

advertencia de que está completo.

d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares

destinados al tránsito de personas.

e) Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista

en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se

exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.

f) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.

g) Desatender las instrucciones que, sobre el

servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.

El conductor y, en su caso, el encargado de los

vehículos destinados al servicio público de transporte

colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar

su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y

motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser

ocupados por más de una persona podrán transportar,

no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad,

un menor de hasta siete años en asiento adicional que

habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además

del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar

de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su

licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea

mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla

las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados

en los reposapiés laterales.

B) Que utilice el asiento correspondiente detrás del

conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar

intermedio entre la persona que conduce y el manillar

de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años

podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores

de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco

homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas,

los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar

un remolque o semirremolque, siempre que no superen

el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor

y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones

que no disminuyan la visibilidad.

B) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto

a las velocidades genéricas que para estos vehículos

se establecen en el artículo 48.

c) Que en ningún caso transporten personas en el

vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por

las ordenanzas correspondientes.

SECCIÓN 2.

a

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de

los vehículos y su carga excederá de la señalada en

las normas reguladoras de los vehículos o para la vía

por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado

anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y

condiciones de circulación que se establecen en el

anexo III del presente reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto

serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como

los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento

o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse

de manera peligrosa.

B) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo

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Gracias a todos por las aportaciones.. a ver en qué queda esto.

 

Pero me temo que como casi todo acabará legislado por cada ayuntamiento como es el caso incongruente del sur de las Palmas.. donde está PROHIBIDO circular con ciclomotor despues de una hora determinada (cosa que me pareció totalmente anticonstitucional).. y del cabildo la unica respuesta es que se prohibe su uso para evitar ruidos nocturnos y que quien deba circular tiene que pedir un permiso.. (como se dice en mi pueblo.. manda coj...es).

 

En el caso del remolque.. como le demos más poder a las ITV´s no se que será de nosotros.. considero que sería el ministerio de industria quien debe aclarar de forma más concreta todos los posibles usos y actualizarse conforme van apareciendo diferentes gadgets.

 

Saludos y gracias por tan grandes aportaciones

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pero una cosa es limitar el acceso a todos los vehiculos y otra muy distinta sólo a determinados vehiculos (como es el caso de los ciclomotores).

A mi entender la normativa del sur de las palmas vendría a ser como limitar el acceso a la via publica de todo menor de cierta edad.. cosa que me parece discriminatoria.. por eso me parecía anticonstitucional y raro que nadie hiciese nada de momento.

 

SAludos y de nuevo gracias por perder tu tiempo en buscar info para una simple curiosidad.

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joooooder galagor,eres como una enciclopedia en dos ruedas :lol: :lol: :lol: :lol:

Lo del remolque lo tengo fresquito porque hace poco que me he sacado el carnet y me llamó la atención.El tema es que se puede pero solo de día porque al parecer,no importa si el remolque tiene luces o no.Es decir,puedes llevar el remolque sin luces (pa cagarse) pero si decides mejorar la seguridad y ponerle la luces y matricula y lo que se te ocurra,te va a dar igual,por la noche prohibido

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Gracias a todos por las aportaciones.. a ver en qué queda esto.

 

Pero me temo que como casi todo acabará legislado por cada ayuntamiento como es el caso incongruente del sur de las Palmas.. donde está PROHIBIDO circular con ciclomotor despues de una hora determinada (cosa que me pareció totalmente anticonstitucional).. y del cabildo la unica respuesta es que se prohibe su uso para evitar ruidos nocturnos y que quien deba circular tiene que pedir un permiso.. (como se dice en mi pueblo.. manda coj...es).

 

En el caso del remolque.. como le demos más poder a las ITV´s no se que será de nosotros.. considero que sería el ministerio de industria quien debe aclarar de forma más concreta todos los posibles usos y actualizarse conforme van apareciendo diferentes gadgets.

 

Saludos y gracias por tan grandes aportaciones

yo creo que para llevar el remolque a la ITV lo mejor es llevárselo todo bien mascadito y con documentación,no sea que te salga uno y te lo eche para atrás sin mas porque le suena a cuento chino

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Por lo oido en esa zona se solian organizar bastantes "piques" con motos retocadas y como por lo visto iba en aumento decidieron limitar el uso de todo ciclomotor en la zona en vez de invertir en policia y sacarse un plus en las multas que deberían haberles puesto.

más cara de tonto se me quedó a mi cuando con la scarabeo 50 de mi hermana me dijeron que en 1 acceso estaba el control y tuve que dar un rodeo del dios para llevarle la moto a mi hermana (pues el permiso es por persona y no por vehiculo ?¿?¿?¿, otra cosa incomprensible pues el titular puede tener una moto totalmente de serie y otra a escape libre)

 

Saludos.

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