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chaleco reflectante


peralo

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Es obligatorio el chaleco reflectante y las bombillas de recambio en la moto?

 

 

SI. El Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de Julio de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre dice: ANEXO XII.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION

 

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

 

1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

 

2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.

2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

CHALECO REFLECTANTE OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES

 

Los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. (Artículo 118.3)

 

 

Para los conductores de turismos, esta obligación, que será exigible desde mañana, ha tenido una carencia de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

 

Antes de esta nueva norma, solo estaba regulada la obligación de uso de un dispositivo retrorreflectante para peatones que durante la noche caminaran por vías fuera de poblado. (Artículo 123 del antiguo Reglamento de Circulación).

 

 

 

Usease que en moto no hay obligatoriedad de llevarlo según ley. Otra cosa es lo que cada cual quiera hacer por cuestiones de seguridad.

 

De hecho, yo lo llevo debajo del asiento para días de poca visibilidad, ya que lo importante es hacerse ver.

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Si te quedas tirado en una carretra fuera de poblado, sea con la moto o con un trailer, si andas por esa carretera, ¿tienes que llevar el chaleco? Yo entiendo que si, que desde el momento que pisas la carretera tienes que ponertelo, entonces me da igual que me obliguen a llevarlo en el coche que en la moto si la verdadera obligatoriedad es que si sales de vehiculo te lo tienes que poner. No sé si esto es así.

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  • 1 mes más tarde...

Yo lo llevo, debajo del asiento, desde el primer día, aunque no sea obligatorio en moto, pero triciclos y cuadriciclos son "coches", quiero decir, que se conducen con el B sin la homologación, por lo que yo diría que para ellos si sería obligatorio llevarlo.

Además, aunque te los "regalen" al comprar un coche, no tienen obligación de dártelo, lo mismo que juegos de luces.

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obligatorio en moto, pero triciclos y cuadriciclos son "coches", quiero decir, que se conducen con el B sin la homologación, por lo que yo diría que para ellos si sería obligatorio llevarlo.

.

:roll: :?: :calor

Los triciclos y cuadriciclos en esta parte de" Ejpaña" no son "coches" y para conducirlos solo se requiere por obligación una Licencia, ahora bien con carnet para llevar cohetes extraplanetarios tambien se pueden llevar tambien (Perdona la broma)

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Vamos a ver, por lo que yo tengo entendido corrijanme si me equivoco, los triciclos y cuadriciclos se pueden conducir con el permiso de motocicletas (A1 minimo) con este puedes conducir triciclos(y cuadriciclos) hasta 15 kw de potencia. Con el A, puedes conducir cualquier triciclo(y cuadriciclo) de cualquier potencia siempre que su peso en vacio no supere los 550 kgr. Si es superior a ese peso no puede tener entonces más de 15 kw. Y finalmente para conducir triciclos o cuadriciclos que tengan más de 15 kw y mas de 550 kgr de peso en vacio, te hace falta el carnet de coche (B).

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1º no es obligatorio llevar chaleco en la moto y no te pueden denunciar por ello, pero cuando te bajas de ella pasas a ser peatón y como tal si debes llevar ropa reflectante (chaleco).

 

2º desde febrero de 2010 ya no es necesario llevar lamparas de repuesto por la gran complejidad que tienen muchos vehiculos para cambiarlas, pero si te pueden denunciar con 200 euros por circular con una bombilla fundida

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1º no es obligatorio llevar chaleco en la moto y no te pueden denunciar por ello, pero cuando te bajas de ella pasas a ser peatón y como tal si debes llevar ropa reflectante (chaleco).

 

2º desde febrero de 2010 ya no es necesario llevar lamparas de repuesto por la gran complejidad que tienen muchos vehiculos para cambiarlas, pero si te pueden denunciar con 200 euros por circular con una bombilla fundida

 

Tienes razón, yo ya sabía que era así, pero a efectos prácticos mis respuestas son válidas.

Vamos, si se te para la moto y te toca caminar, .... como en coche.

Yo llevo un repuesto de los faros, pero cambiarla .... me da la risa floja :silbando

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