Saltar al contenido

Sentencia de uso de los bluetooth e intercomunicadores


Gomaespuma

Publicaciones recomendadas

Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco

10 de Enero de 2011 RN Ha salido a la luz una sentencia por la cual el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Zaragoza, deja sin efecto una sanción realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza contra un conductor, por llevar un intercomunicador con bluetooth en el casco.

 

 

La Sentencia del Juzgado de Zaragoza indica en la parte más interesante;

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO ...

 

 

TERCERO.- " El art. 18.2 del RGC dice lo siguiente: "2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

 

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

 

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)". Es una puntual reproducción del. 11.3 del RDL 339/1990 que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con el mismo tenor literal.

 

 

Por un lado son dos tipos de prohibiciones, por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, lo que implica dos cosas, que se trate de auriculares o cascos que, por decirlo así, cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia general que se prevé en el 11.2 del RD 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

 

De otro lado se prohíbe, aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la percepción.

 

En el caso presente se trata de un aparato que es al tiempo una radio y un dispositivo bluetooth que permite hablar por teléfono que se integra en el casco. Por tanto puede infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar si por la configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir debemos examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.

 

Aún cuando no se han aportado todas las páginas del manual, en las que se explica la configuración , pues faltan la 4 y la 5, aunque la 4 consta en el informe de la Policía Local, incluído en el expediente pero posterior al recurso judicial, lo que se evidencia es que se trata de unos pequeños auriculares que se colocan el casco, no en los oídos, pero frente a estos.

 

Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor.

 

Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontraríamos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche ( en los coches bien insonorizados y con con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva a cierto volumen aquél) el cual no está prohibido.

 

En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa , se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que procede estimar el recurso y anular la sanción.

 

 

 

esto lo he he sacado de la web de foromotos

 

:beer

saludos

 

cada uno que saque sus conclusiones

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 4 años más tarde...
  • 1 mes más tarde...
  • 3 meses más tarde...

¿En algún punto se dice si el intercomunicador tiene que ser inalambrico? yo he comprado unos baratitos para probar que van con cable pero el auricular se pega en el casco no va en el oido.

 

¿Estaría en la misma situación de "legalidad" que uno bluetooth?

41kmlVhd0uL._SX425_.jpg

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

¿En algún punto se dice si el intercomunicador tiene que ser inalambrico? yo he comprado unos baratitos para probar que van con cable pero el auricular se pega en el casco no va en el oido.

 

¿Estaría en la misma situación de "legalidad" que uno bluetooth?

41kmlVhd0uL._SX425_.jpg

 

 

¿Alguna respuesta al respecto?

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Artículo 11,Punto 3, del RGC.:

 

“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.”

 

entiendo, que no hay ninguna mención específica a que no se pueda utilizar con cable al dispositivo emisor.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Artículo 11,Punto 3, del RGC.:

 

“Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.”

 

entiendo, que no hay ninguna mención específica a que no se pueda utilizar con cable al dispositivo emisor.

 

Gracias.

 

Eso mismo me parece entender a mi, a ver si encuentro algún municipal y/o GC y le pregunto a ver que me dicen.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Entiendo que lo que quiere decir Abhang es que una cosa es la Ley y otra cosa es la labor de los agentes de la Ley.

 

Hay muchos agentes que no conocen bien del todo la legislación y, simplemente, primero denuncian y luego ya tú te defiendes.

 

El caso es que defenderse, por lo general, suele implicar dinero, molestias y tiempo, amén de que no siempre tienes garantía de ganar (aun teniendo la razón)... ya está en cada uno arriesgarse.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo solo diré una cosa..... ahora con el solecillo da gusto ir a una velocidad prudente que te permita ir relajado y con musiquilla buena en el casco.... dar un paseo en moto es un placer.

 

Se que no es legal (probablemente) y lo suyo es que el volumen no sea excesivo para poder oir si pasa algo e ir a loro de apagarlo rápido si ves policía por el camino.

 

Pero viajar con música es otro mundo, imagino que ahí estáis todos de acuerdo.

 

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo lo quiero para ir hablando con la parienta, que luego se mosquea de que no la oigo, jeje.

 

Eso pienso que es mejor hablar sin girar la cabeza que estar pendiente de levantar la visera para que te oigan, a mi entender entretiene menos, pero claro depende de quien te pare.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Archivado

Este tema ahora está archivado y cerrado a otras respuestas.




×
×
  • Crear nuevo...

30882733_ad(1).png.0495b88ff181564b6a37c5476422d4a2.png

 

AdBlock detectado!

La publicidad nos ayuda a mantener los gastos  del foro...

Desactívalo para poder continuar navegando

De acuerdo! Lo he desactivado...