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SOBRE TRANSFERENCIAS


Invitado paloma

Publicaciones recomendadas

Acabo de hacer la transferencia de la moto de Fede a nuestro nombre y os cuento como ha sido:

 

 

 

Primero llamar al servicio de información de vuestr comunidad autonoma os dirán donde teneis que efectual el pago del impuesto de transmisiones así como el minimo de compra del vehiculo (en el caso de que querais que figure menos cantidad)

 

 

Segundo ir a tráfico y en la ventanilla de los impresos os dirán de viva voz si el vehiculo puede ser transferido (no tiene embargos etc.) Ojo las multas es sobre el conductor no sobre el vehículo

 

 

No os fieis de los impresos que os dan por internet, no me ha servido ninguno

 

 

DOCUMENTACION A APORTAR

 

HACIENDA

 

2 Copias del contrato de compra-venta (hay modelos en internet)

original y copia del DNI del comprador

copia del DNI del vendedor

Documentación original del vehiculo

fotocopia documentación del vehiculo

Modelo 620 de autliquidadción relleno y firmado

 

Pagais el importe de la liquidación 4% del importe de venta, que no puede ser menor que el de las tablas de ellos, ya que luego te lo reclaman.

 

Os sellarán el contrato de compra-venta y una copia del modelo 620

 

Con lo que os den vais a trafico sin haber pagado a hacienda tráfico no gestiona

 

DOCUMENTACION TRAFICO

Impreso de solicitud de transmisión de tráfico (el de internet me lo han rechazado)

Autorización (si no es el comprador en persona) a la persona que presente los papeles

impreso pago hacienda pagado

contrato compraventa y fotocopia

fotocopia DNI vendedor

Fotocopia y original DNI comprador

Fotocopia de la documentación del vehículo

 

impreso de las tasas de trafico pagadas en caja de trafico

 

Y ya ta te lo dan al momento

 

 

 

Transferencia hecha en Alcorcon

 

Ojo es improtante que en ventanilla de trafico redcojais el impreso para que os digan si no hay cargas,Podeis ir antes de efectuar el pago para cercioraros

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51 euros de la tasa de tráfico y 70 centimos del impreso de hacienda, dos billetes de bus y una caminata

 

 

Por cierto el mínimo venta de una moto 500 del año 2010 de fabricación son 2600 (redondeados) el cuatro es 104 euros

 

Una gestoría le levaba a la señora de al lado 380 euros por la gestión y me decía que en otra que había preguntado 500,

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yo tarde 2 horas 30 minutos por que tuve que coger dos autobuses y andar un buen tramo.

 

Ojo que tu donde vives tambien tienes oficina liquidadora de la comunidad de Madrid

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_012_FA&sc=3&mid=1109265897302&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265463086&language=es&cid=1109169122764

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yo tarde 2 horas 30 minutos por que tuve que coger dos autobuses y andar un buen tramo.

 

Ojo que tu donde vives tambien tienes oficina liquidadora de la comunidad de Madrid

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_012_FA&sc=3&mid=1109265897302&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265463086&language=es&cid=1109169122764

 

Gracias por la información,también tengo una en Leganés.La Transferencia en principio es cosa del comprador y si prefiere hacerlo por gestoría o directamente se lo dejo a su elección, más que nada es para hacer una estimación de los costes y los trámites,aunque de ponerla en venta daré la posibilidad de hacer el trámite directo para que el comprador se ahorre un dinero que es muy importante y si se hace en alcorcón mejor que es bastante rápido para hacer las gestiones. :okey

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  • 1 mes más tarde...

Muy buenas a todos,

 

si la moto se compra en otra provincia del a misma comunidad (castellon - valencia ), ¿donde se ha de realizar el papeleo? y sobre el impuesto de transferencias patrimoniales, para abonar segun los valores de hacienda, ¿ no hay que poner el precio de venta en el contrato de compra venta ?

 

gracias.

saludos

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Donde se efectuan los pagos en la comunitat valenciana no lo sé, lo que si se es que hay unos mínimos de hacienda respecto a la venta y ese dato te lo dan ellos. Son un mínimo sobre el que tienes que aplicar el tanto por ciento . Aquí en Madrid si van juntos comprador y vendedor no le hace falta (eso dicen) el contrato de compra venta, pero a mi es lo primero que me pidieron.

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En cada sitio es distinto, en Catalunya son más chulos y te meten un 5% de derechos reales "629" "porque yo lo valgo", no te piden ninguna fotocopia de nada de nada, te piden dni's permiso de circulación y ficha técnica, el impuesto de circulación ni me lo pidieron, ya les sale en pantalla si esta o no pagado. Eso si han de ir vendedor y comprador a lo sumo puede ir la mujer o el marido o un familiar directo del comprador, años atrás aunque el vendedor no fuera si tenias los papeles firmados por el y con la firma reconocida del banco o caja te servía, pero eso pasó a la historia.

A mi me metieron 150 euracos en el 2011 por una 500 del 2010 y encima la hora de parking a 3,60€, que alegría!

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El contrato de compraventa hace falta siempre pero no es necesario que sea el tríptico que te ofrecen por la modica cantidad de... y las tablas del valor estimado de cada vehículo o cada embarcación, si sois de zona costera, vienen publicadas en el BOE a finales de año. lo más curioso es que dá igual el precio que se haya pactado porque se aplicará el 4% del valor que aparezca en las tablas dichosas. Un saludo. :motito

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El contrato de compraventa hace falta siempre pero no es necesario que sea el tríptico que te ofrecen por la modica cantidad de... y las tablas del valor estimado de cada vehículo o cada embarcación, si sois de zona costera, vienen publicadas en el BOE a finales de año. lo más curioso es que dá igual el precio que se haya pactado porque se aplicará el 4% del valor que aparezca en las tablas dichosas. Un saludo. :motito

No seas taxativo, en sitios lo piden y en otros no, a mi jamas me lo han pedido y he tenido unos cuantos vehículos en mis 40 y largos años pero lo que no voy a decir es que no te lo puedan pedir. Los del 4% o el %5 depende de la comunidad autónoma, en Cataluña un 5% y como bien dices se aplica el valor fiscal del vehículo, no el de la venta, si el vehículo tiene más de 10 años esta exento del pago este impuesto.

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  • 2 semanas más tarde...

Mi experiencia de hoy mismo:

 

Aún hoy acabo de vender a mi querida Keeway Outlook, que tantas alegrías me ha dado (se la lleva un buen chico)

 

Pues bien, después de haber consultado el precio de alguna gestoría por comodidad, a la vista de los descabellados precios que cobran aquí en Barcelona por la gestión, pues me puse a indagar...

 

Hice mil fotocopias y mil cosas y al final, pa qué?, todo mucho más sencillo; lo contaré tal cual es:

 

-Hacer contrato de compraventa por duplicado (hay contratos tipo por internet). Si bien es muuuuy recomendable, no es obligatorio (aunque yo pensaba que sí), porque no te lo piden ni en Hacienda ni en Tráfico. Pero mejor hacerlo, porque al final también se puede y debe poner la fecha y hora de la venta, para así evitar historias que pueden pasar a posteriori, por el tema de multas, accidentes, etc. Se entrega copia del DNI del comprador al vendedor y viceversa, junto con una copia del contrato. Ahí es donde por un lado se puede hacer la entrega de llaves y del dinero de la compra. Es conveniente recordarle al comprador con anterioridad al día de la venta, que se vaya viendo un seguro para el momento en que le entregues la moto.

 

-Ir a Hacienda. En este caso, siendo el comprador de Cataluña, hay que ir a una oficina de hacienda de la Generalitat (hay una en el mismo edificio en el que está Tráfico), cosa que agiliza mucho. Tardan nada y menos. Hay que presentar Permiso de Circulación, Tarjeta ITV y DNI del comprador y te dan los papeles de autoliquidación de tasas que hay que ir a pagar al banco, a menos de 100 metros del edificio.

 

Este trámite también se puede hacer por internet, pero la aplicación de ayuda no generaba la carta de pago. El precio por un Scooter de 125cc, con dos años es de 33,17 €. El formulario que hay que descargar para Hacienda de Cataluña es el 620. Ahí el importe se calcula con un 5% del precio de tabla de la moto; en la Hacienda estatal es del 4%. Yo le pedí que pusiese la cantidad por la que vendía la moto y me dijo que no era necesario, que ponían el mínimo (menos a pagar), que simplemente era un impuesto y que para eso sí que estaba bien el contrato de compraventa, porque ahí ya consta el precio real de la venta.

 

Si el vehículo tiene más de 10 años, no hay que hacer este trámite.

 

-Finalmente ir a Tráfico. Allí se va a Información, se coge el impreso de Transmisión de Vehículos y se cubre. De ahí se va a otra ventanilla a pagar 51 € de tasas. Se coge número en otra ventanilla y finalmente se va a una última ventanilla donde te piden DNI del comprador y del vendedor, Permiso de Circulación, Tarjeta ITV, recibo del Impuesto de Circulación y copia de la carta de pago. En mi caso la funcionaria me dijo que tenía que presentar también el del 2011 porque le constaba que no estaba pagado. Después de ponernos pálidos el comprador y yo y decirle varias veces que estaba pagado, volvió a ver y dijo "ah, un momento... ya está". Ni un perdona, ni na. En fin...

 

Esto último se hizo en la friolera de 1 minuto y ya todo listo.

 

Total: 84,17 € y una hora más o menos.

 

Por último, despedirse de la moto con unas caricias y un abrazo (si procede) :adios y llamar al seguro para que indiquen qué trámite hay que hacer para darlo de baja.

 

Saludos!!!

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-Hacer contrato de compraventa por duplicado (hay contratos tipo por internet). Si bien es muuuuy recomendable, no es obligatorio (aunque yo pensaba que sí), porque no te lo piden ni en Hacienda ni en Tráfico. Pero mejor hacerlo, porque al final también se puede y debe poner la fecha y hora de la venta, para así evitar historias que pueden pasar a posteriori, por el tema de multas, accidentes, etc. Se entrega copia del DNI del comprador al vendedor y viceversa, junto con una copia del contrato. Ahí es donde por un lado se puede hacer la entrega de llaves y del dinero de la compra. Es conveniente recordarle al comprador con anterioridad al día de la venta, que se vaya viendo un seguro para el momento en que le entregues la moto.

Papel mojado, el porque?, las firmas están reconocidas por un notario o gestor o firmado/sellado por un compra venta con su sello oficial en que lleva el nif, no verdad? pues entonces no vale nada, años atrás valía lo de reconocer las firmas en el banco/caja, ahora ni idea.

Esto te lo digo con gran conocimiento de causa, vendí un coche en el año 93 y gracias a que sellaron la firma del contrato de compra-venta pude sacarme toda la mierda que me cayo encima, el coche pasó en un mes a 4 personas distintas y empezaron a llover multas de todos los colores, eso si me tocó ir todas las veces al negociado de multas a que me las quitaran.

Los meses que pase fatal y todos los viajes y perdida de horas de trabajo y dinero jamas las recupere, me acordaré toda mi vida de Desguaces F. Benedi, si no llega a estar firmado el contrato no me hubiesen quitado ni una sola multa.

 

-Ir a Hacienda. En este caso, siendo el comprador de Cataluña, hay que ir a una oficina de hacienda de la Generalitat (hay una en el mismo edificio en el que está Tráfico), cosa que agiliza mucho. Tardan nada y menos. Hay que presentar Permiso de Circulación, Tarjeta ITV y DNI del comprador y te dan los papeles de autoliquidación de tasas que hay que ir a pagar al banco, a menos de 100 metros del edificio.

Te habrías podido ahorrar ese paso, si te fijas el propio banco, mejor dicho caja tiene una oficinilla para calcularte la liquidación y lo haces todo ahí del tirón

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Ah, pues esa parte no la sabía. Así como llegábamos, todos íbamos haciendo cola para hacer la liquidación. De todas formas, hay una aplicación que te puedes descargar del modelo 620 desde la página de Hacienda de Cataluña donde puedes generar desde casa la carta de pago. Lo que no sé es por qué después de meter todos los datos, daba error a la hora de generar dicha carta de pago (supongo que lo subsanarán, yo les comenté a ellos el problema que estaba dando, ya que probé desde varios ordenadores y lo mismo)

 

Respecto al contrato de compraventa, cierto es que no te va a arreglar la vida, pero sinceramente yo me quedo más tranquilo así. Pero lo que más me tranquiliza de todo en ese aspecto, es haber ido a Tráfico con el comprador y haber hecho la transferencia del vehículo estando los dos presentes, así sí que se garantiza el cambio de titular, ya que "lo normal" es que vaya el comprador a arreglar el papeleo y puede hacerlo o no... Pero como en las condiciones de venta que puse, asumía yo los gastos de transferencia, pues poco problema me podían poner con este tema.

 

También llamé al seguro y les envié un fax para cancelarlo, así que pienso que el tema ya estará mal que bien, finiquitado (por no hablar del buen rollo que me dio el chico que me compró la moto, que ya sé que uno no se puede fiar de nadie, pero es de esas veces que tienes buenas sensaciones con respecto a alguien)

 

Ale, saludos!!!

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El que el comprador solo no puede cambiar de nombre el vehículo!, años atrás si se podía con la firma reconocida por el banco/caja del del vendedor, pero hace al menos 10 años que no tragan con eso, tiene que ir el vendedor en persona y si el comprador no puede ir puede ir en su representación un familiar directo.

Si quieres dormir tranquilo , tu ya lo hiciste bien, que es ir los dos a trafico y ya tienes el cambio de nombre al 100%, si lo haces por gestoría lo mismo, el sello del gestor da fe de cuando el vehículo fue cedido.

Me reitero en lo dicho, los contratos firmados así tal cual de poco o nada valen.

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El que el comprador solo no puede cambiar de nombre el vehículo!, años atrás si se podía con la firma reconocida por el banco/caja del del vendedor, pero hace al menos 10 años que no tragan con eso, tiene que ir el vendedor en persona y si el comprador no puede ir puede ir en su representación un familiar directo.

Si quieres dormir tranquilo , tu ya lo hiciste bien, que es ir los dos a trafico y ya tienes el cambio de nombre al 100%, si lo haces por gestoría lo mismo, el sello del gestor da fe de cuando el vehículo fue cedido.

Me reitero en lo dicho, los contratos firmados así tal cual de poco o nada valen.

 

Pues te diré que sí que puede ir sólo el comprador a hacer el trámite, sin necesidad de que vaya el vendedor; únicamente tiene que presentar fotocopia del DNI del vendedor; lo que no puede ser es al contrario, es decir, que vaya sólo el vendedor, a no ser que vaya otra persona con la autorización por parte del comprador.

 

Y cierto es lo de las tablas que se sacan de Hacienda, siendo el impuesto el 4% del valor, excepto que lo hagas en Cataluña (comprador con domicilio fiscal en Cataluña), donde el impuesto es del 5%.

 

Saludos!

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