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Un traguito de más?


Invitado mlg bokeron

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  • 5 meses más tarde...

la pregunta exacta es ….¿qué es conducir con grado de alcoholemia positivo?

Creo que es sabido por todos… Aquellos que conducen CUALQUIER vehiculo sea de motor o no y que su conductor tenga mermadas sus facultades físicas o psiquicas para el manejo con seguridad por el consumo de bebidas alcohólicas

.Una vez dicho esto seguimos a definir mejor lo que ocurre

Comenzaremos diciendo que es Delito y por lo tanto penado antes se solucionaba con medidas coercitivas administrativas (pago de sanción ó retirada de carnet ,) ahora con la reforma se paga con sanciones penales , o por lo que eso lleva a decir que antes eres Detenido , leído los derechos de tú detención y Fichado policialmente en espera de Juicio .

Este Delito realmente no exige la practica de la prueba de alcoholemia o que esta arroje un resultado positivo. Lo fundamental es que el alcohol injerido afecte a la conducción con indudable alteración delas facultades , es decir , reducción de la capacidad de atención ,control, y reflrejos con el consiguiente peligro para la seguridad de los usuarios de la via.

Para acreditar esa influencia el test de alcoholemia es una prueba más (importante pero no imprescindible)ya que solo indica la tasa de alcohol que presenta el conductor , adquiriendo más relevancia otras pruebas como la declaración de testigos(normalmente agentes policiales ) que han observado que el conductor conducia de forma irregular..

En definitiva , la prueba de alcoholemia aún siendo de las más importantes al proporcionar el dato objetivo del grado de alcohol , no es imprescindible para acreditar la concurrencia de los elementos de delito .

.las pruebas para detrectar la posible intoxicación por alcohol , consisten en la verificación del aire espirado mediante étilometros oficialmente autorizados , que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación , cabe tambien la prueba de extracción de sangre, orina , o otros analogos a efectos de contraste y siempre a petición del interesado o por orden de Autoridad Judicia

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Si el resultado de la prueba de alcoholemia practicada fuera positiva o sin pasar los limites presentara síntomas evidentes de encontrarse influenciado, el agente le someterá para una mayor garantía y a efecto de contraste a una segunda prueba también por aire expirado, si esta siguiera dando positivo tanto en el aparato ó al entender del agente influenciado es cuado el interesado tiene los siguientes derechos.

--a ser informado que pasara al “evidencial” (el papelito que sale con la tasa)

--a controlar por él o por testigos que entre la primera y segunda prueba del evidencial pasan 10 minutos entre una prueba y otra.

--Formular cuantas alegaciones desee por sí o por testigos.

-- a contrastar los resultados mediante análisis de sangre o de orina que el personal del centro crea más adecuado y cuyo IMPORTE SERA A SU CARGO SI EL RESULTADO FUERA POSITIVO

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Cuando las mediciones del etilometro han resultado fallidas por la exclusiva voluntad del requerido , no existe obligación de los agentes de ofrecer la prueba de contraste de análisis de sangre , orina etc. , aunque fuera solicitada por el propio conductor , la norma general para realizar la prueba de alcoholemia no es la de practicar, de entre todas las posibilidades aquella que el requerido elija por sí mismo o decidan los agentes , si no la de expirar a través de un aparato medidor, únicamente en los supuestos de anormalidad como por ejemplo en el caso de que el afectado padezca una enfermedad respiratoria que le impida practicar la prueba con las garantías exigibles ó que se compruebe en Situ evidentes defectos en el aparato medidor , como el de arrojar resultados incompatibles o no dar evidencia alguna pese a que el conductor exprese su disposición a soplar normalment

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Aquel conductor que se negara a someterse a las pruebas será puesto a disposisición Judicial Así mismo se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo mediante un precinto u cualquier otro procedimiento para evitar la circulación de dicho vehículo , si no existiera otro conductor habilitado para su conducción.

Los gastas que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor...

Siempre constituye Delito la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

Así mismo se le imputa como Desobediencia Grave a Agente de la Autoridad

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Por lo tanto respondemos a interrogaciones…..

EL CONDUCTOR , ESTA OBLIGADO A PASAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA A REQUERIMIENTO DE UN AGENTE.

En caso de comunicar que no puede realizar prueba de alcoholemia alegando enfermedad respiratoria , debe ACREDITARLO ante los agentes , MEDIANTE PAPEL OFICIAL DE COLEGIO DE MEDICOS , DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO.

El conductor no puede eludir el cumplimiento de la PRIMERA prueba de alcoholemia eligiendo realizar directamente un análisis de sangre o de orina , ya que no puede alterar el orden de las pruebas , ni imponer su criterio, si bien puede prescindirse de la segunda prueba con etilómetro si tras ser informado de sus derechos , el conductor opta exclusivamente por el análisis de sangre, lo que no implica el delito de desobediencia grave a Agente de la autoridad ya que se aceptó una primera prueba y el agente le pide la practica de una segunda prueba de contraste distinta.

No se puede exigir la asistencia de letrado para la practica de la prueba de alcoholemia y mucho menos justificar la negativa en la ciencia de que se precisaba su presencia

 

Por lo tanto , la mejor recomendación que te puedo dar es sencillamente que te sometas a la prueba con todo el aplomo del mundo y siguiendo las instrucciones de los agentes , una postura rebelde y de franca negativa solo conduce a la comisaria como detenido y posteriormente al Juzgado

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