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Hay grandes diferencias entre ak limitada y sin limitar? ??


Alelsandra

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Sí y no
Como todo es interpretativo te puede pasar de todo
Desde que te inmovilicen el vehículo (pudiéndotelo llevar con grúa o remolque o con una persona habilitada como dices)
Hasta pasar una noche en el calabozo
Si te para agentes de tráfico, lo más normal es que sea una multa de 500€ + 4 puntos de retirada del carnet y no dejarte conducir la moto
Si te para un agente local o de otros cuerpos, llevarte a comisaria y ponerte a disposición judicial (te pueden dejar en el calabozo y llevarte al día siguiente al juzgado o tramitar la denuncia, ponerte a disposición judicial y que sea el juzgado el que te cite) si te ponen a disposición judicial, dependiendo del juez y de tu abogado (saldrás en libertad justo después de declarar en todos los casos, a no ser que haya un fallecido en medio) lo más seguro es que salgas con cargos, que posiblemente deriven hacia una sanción administrativa y se archive el tema penal (insisto, siempre que no haya un fallecido en medio ya que entonces entra también en juego el abogado de la otra parte y puede pasar de todo, incluido el delito penal con pena de prisión)
Si hay una víctima, te dará igual que pague o no el seguro, ya que te lo reclaman a ti y te joden la vida igual y si sólo son daños, pues bueno, prepara la cartera
Salu2
 
No, no!! No te pueden llevar al calabozo por este motivo siempre y cuando lleves tu documentación encima. Me refiero a conducir una moto de gran cilindrada con el A2, eh!! Ya si hay otras variantes, accidente, heridos, muertos, falta de respeto a los agentes de la autoridad, etc, si te pueden detener!!

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Hace 14 horas, Lito-277 dijo:


El ártico que habéis puesto dice bien claro que se consideran penales cuando no tienes carnet, lo tienes retirado o sin puntos. Pero en este caso, llevas carnet limitado por lo que no te autoriza a llevar esa cilindrada o potencia.
 

El artículo pone que es lo mismo. Yo no sé la fiabilidad de ese artículo pero es de una aseguradora supongo que bien informada aunque tampoco pondría la mano en el fuego. 

Captura.JPG.64489e8e7f519e04db463c13f937b7b2.JPG

 

Para salir de dudas me he ido al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 61. Permisos y licencias de conducción. 1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente

El Artículo 77.k dice que será una infracción muy grave: "Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente".

 

A mi modo de ver  el A2 es un permiso y el A otro. El A2 no verifica "que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo"  de más de 35 kw , eso lo verifica el A, con lo que son dos permisos diferentes

 

 

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Lo verídica el A pero sin ningún tipo de examen, simplemente un cursillo que se implanta en la autoescuela, en sus pistas y en carretera, la autoescuela es la que certifica que has dado el cursillo y con eso te quitan la limitación.

El A2 es el que certifica que tienes los conocimientos para conducir motocicletas por que te examina tráfico con varias pruebas específicas.



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El caso sería como conducir sin la autorización correspondiente, es decir, sin el A. NO es como conducir sin haber obtenido nunca licencia o autorización alguna. Eso son sanciones diferentes.
Y por otro lado, el A2 no es un A limitado, a efectos legales son autorizaciones diferentes.
Y para finalizar: si conduces un vehículo que no te corresponde por las autorizaciones o licencias de que dispones, eres despreciable, estúpido, y otras cosas más aún menos bonicas, que las consecuencias las acaban pagando los demás...

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El caso sería como conducir sin la autorización correspondiente, es decir, sin el A. NO es como conducir sin haber obtenido nunca licencia o autorización alguna. Eso son sanciones diferentes.

Y por otro lado, el A2 no es un A limitado, a efectos legales son autorizaciones diferentes.

Y para finalizar: si conduces un vehículo que no te corresponde por las autorizaciones o licencias de que dispones, eres despreciable, estúpido, y otras cosas más aún menos bonicas, que las consecuencias las acaban pagando los demás...

Osea que me quieres decir que para sacar el carnet A2 necesitas pasar 3 exámenes de la DGT y para sacar el carnet A solo un cursillo presencial en la autoescuela y 400€?

 

Para nada me parecen personas despreciables por la sociedad, más despreciable me parece el sistema que se han inventado en España para sacar el A

 

Pero me parece los que circulan a más de 50km/h por ciudad o los ciclistas que no parar en los semáforos y te adelantan por la derecha llagando a las rotondas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Osea que me quieres decir que para sacar el carnet A2 necesitas pasar 3 exámenes de la DGT y para sacar el carnet A solo un cursillo presencial en la autoescuela y 400€?  
Para nada me parecen personas despreciables por la sociedad, más despreciable me parece el sistema que se han inventado en España para sacar el A
 
Pero me parece los que circulan a más de 50km/h por ciudad o los ciclistas que no parar en los semáforos y te adelantan por la derecha llagando a las rotondas.
 
 
 
 
 
 
 
 
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Quería decir exactamente lo que he dicho.
Y sí, también me parece una basura el sistema.
De tu último párrafo, pues muy de acuerdo, pero creo que tampoco tiene nada que ver con lo que hablamos.
De todas formas, es así, conducir una 1.000 con el A2 sería como hacerlo con el B, o la licencia, o el de camión...


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Las normas a menudo son absurdas e incluso injustas pero siguen siendo normas que no queda otra que cumplir si no quieres tener problemas.

El permiso a2 es un permiso y el A otro.

La menor de las preocupaciones debe ser de cuanto es la multa si te pillan. Como lleves un vehiculo del cual no dispones su licencia pertinente y tienes un accidente. Aun que no sea tu culpa puedes arruinarte la vida. A la asegudora le importa nada tu vida, te meten una buena... como dicen, si haces daño a alguien aun que el se tire encima de la moto, con un abogado te arruina la vida, van a buscar como salirse con la suya y lloraran de alegria cuando vean que tienes el a2.

Estoy de acuerdo que el a2 es un invento absurdo. Que los examenes del a son inexistentes, parece que solo es para recaudar.

Aun esi ellos ponen las normas y jugarte la ruina no vale la pena, legalmente es igual de ilegal llevar una ak deslimitada que ni se nota cambio practicamente a llevar una 1000rr de 200cv.

A ver si a mi me hacia gracia tener mi cbr600 en el parking mientras tenia el a2 y me faltaban meses para podermelo sacar...

No os la jugueis amigos. Saludos!

 

 

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